
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Este derecho aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal del año pasado 2023. El reparto de utilidades aplica también para las personas que actualmente ya no laboren en la empresa en cuestión.
Los patrones tuvieron desde 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades, en caso de que los empleados prestaran sus servicios a una persona moral (empresa). Por su parte, los que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.
Si no te dieron utilidades y consideras que cumples con el perfil para recibirlas, te decimos qué hacer, no sin antes recordarte quiénes son los que tienen derecho a esta prestación y para qué trabajadores no aplica.
¿Qué trabajadores reciben utilidades?
En general, todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior tienen derecho a recibir PTU. Esto puede incluir:
- Trabajadores permanentes
- Trabajadores de temporada
- Trabajadores eventuales
¿Cómo sé si me toca reparto de utilidades?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral que varía según la legislación de cada país. En algunos lugares, como México, la PTU es obligatoria para las empresas que obtienen ganancias y debe pagarse a los empleados en función de ciertos criterios, como el tiempo trabajado durante el año fiscal.
En México, según el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el año fiscal tienen derecho a recibir la PTU, incluso si ya no trabajan en la empresa al momento del pago. El monto a recibir depende de diversos factores, como los días trabajados, el salario y la utilidad obtenida por la empresa.
¿Quiénes no reciben reparto de utilidades?
El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores o gerentes generales; profesionistas y técnicos que brindan su servicio por medio del pago de honorarios, o para aquellas personas que presten sus servicios sin contar con una relación de trabajo subordinado con el patrón.
También quedan exentas de esta prestación son las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, las empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, así como las instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Qué puedo hacer si no recibí utilidades?
Como una forma de apoyar a las personas trabajadoras, existe un organismo denominado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), cuyo objetivo es proteger los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, sus beneficiarios y de los sindicatos, así como brindarles acompañamiento.
En esta línea, la Procuraduría es la encargada de asesorar o representar a las personas trabajadoras en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa donde prestan o hayan prestado sus servicios, así como la información y documentación que requieren para acreditar su derecho y personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén sindicalizados.
Si no recibiste utilidades, además de recurrir a la Profedet, puedes hacer una denuncia en los correos: inspeccionfederal@stps.gob.mx y orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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