
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la anulación de un crédito fiscal por 2,868 millones de pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretendía cobrar a Fomento Económico Mexicano (Femsa) por el ejercicio de 2011.
Con una votación de ocho votos contra uno, el Pleno declaró improcedente el recurso de revisión promovido por la Secretaría de Hacienda. La mayoría de los ministros determinó que las facultades de comprobación de la autoridad habían caducado y que el asunto constituía cosa juzgada. La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única que votó en contra del proyecto.
Los argumentos del Pleno
El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía concluyó que el recurso de Hacienda era inadmisible debido a que la nulidad del adeudo se sustentó en vicios formales.
Asimismo, rechazó la aplicación retroactiva de una reforma legal de junio de 2026, argumentando que violaría el artículo 14 constitucional. Figueroa señaló que admitir el recurso afectaría la seguridad jurídica:
Aun y cuando hayan ganado un juicio de nulidad y conseguido una sentencia favorable, las puertas de los tribunales federales estarán abiertas para que las autoridades puedan insistir en la defensa de los actos anulados”.
La postura de la ministra Lenia Batres para que la Corte atrajera y revisara el expediente fue cuestionada debido a que el litigio ya contaba con sentencias previas en firme a favor del contribuyente.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la improcedencia al señalar que los tribunales de la Federación deben garantizar la certidumbre que demanda el sector privado, sin distinguir el tamaño de las empresas o si se trata de particulares.
Los plazos legales y el antecedente de 2020
El origen de la invalidez del cobro radicó en un desfase temporal por parte de la autoridad fiscal. El SAT argumentaba tener un plazo de 10 años para revisar las operaciones de Femsa relacionadas con el concepto de “Bono Segregable”.
Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que el límite legal aplicable era de 7 años, dado que la empresa cumplía de forma regular con su contabilidad y sus declaraciones. Al realizar el cómputo, el tribunal comprobó que la autoridad excedió el plazo por más de cinco meses.
En el análisis del sector financiero se destacó que este litigio corresponde a un caso específico de interpretación de plazos y no a una evasión sistemática. Como antecedente, en 2020 Femsa acordó con el SAT el pago de casi 8,800 millones de pesos para resolver un diferendo fiscal previo bajo la administración federal anterior.
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