La SCJN cambia las reglas: el desvío de recursos públicos ahora sí tendrá fecha de caducidad

La SCJN cambia las reglas: el desvío de recursos públicos ahora sí tendrá fecha de caducidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de peculado puede prescribir, al invalidar una disposición del Código Penal de Colima que permitía perseguirlo sin límite de tiempo.

El fallo, aprobado por mayoría de seis votos contra tres, establece que el peculado sigue siendo delito, pero su persecución debe tener límites temporales.

De acuerdo con la postura oficial del máximo tribunal, el Pleno validó el artículo 237 Bis de Colima, al considerar que el delito de peculado está claramente definido y cumple con el principio de legalidad.

La Corte sostuvo que la norma permite identificar con precisión las conductas sancionadas, al responsabilizar a servidores públicos que omitan destinar recursos a su fin legal o los utilicen para otro propósito.

Sin embargo, la Corte invalidó parte del artículo 114, fracción II, que establecía la imprescriptibilidad del delito. Es decir, eliminó la posibilidad de perseguir el peculado sin límite de tiempo.

El criterio central fue que la imprescriptibilidad es una figura excepcional en el derecho.

Está reservada para los crímenes que atentan directamente contra la humanidad”,

como la desaparición forzada o los delitos de lesa humanidad, por lo que aplicarla al peculado resultaba desproporcionado.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que “no es posible que un gobernado permanezca indefinidamente en la incertidumbre de ser objeto de un proceso penal solo por la incapacidad del estado para investigar las conductas ilícitas”.

El caso derivó del amparo en revisión 422/2025, resuelto el 8 de abril de 2026, promovido por la exalcaldesa de Villa de Álvarez, Yulenny Cortés León, y su extesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez.

Ambas fueron procesadas por presuntamente omitir la aplicación de recursos públicos destinados a servicios personales y prestaciones laborales entre 2017 y 2018.

El alcance del fallo es directo en Colima, al obligar a modificar su legislación penal. No obstante, al tratarse de un criterio de la Corte, marca un precedente que puede ser utilizado en otros estados, donde existan normas similares o se busque extender la imprescriptibilidad a delitos de corrupción.

En contraste, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Estela Ríos González votaron en contra, al advertir que limitar la persecución podría facilitar la impunidad.

Si sancionáramos la corrupción en función del derecho afectado, estaríamos permitiendo la corrupción en cualquier otra conducta”, señaló Batres.

Esquivel advirtió que el peculado puede permanecer oculto durante largos periodos, por lo que sujetarlo a plazos de prescripción podría derivar en altos niveles de impunidad.

La medida se afirmó en la misma semana en que la SCJN determinó que no es necesaria una orden judicial para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias. Este fallo levantó alarmas en el sector privado, donde la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que la decisión puede generar incertidumbre jurídica y afectar la inversión.

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