SCJN anula sentencias del Tribunal Electoral sobre reforma judicial

SCJN anula sentencias del Tribunal Electoral sobre reforma judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no son válidas las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) en las que esa instancia anuló las suspensiones ordenadas por jueces federales en contra de la reforma judicial, pero al mismo tiempo ordenó a esos juzgadores que revoquen sus suspensiones en lo que se refiere a la parte electoral de dicha reforma.

“Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y acumuladas, y SUP-JDC-8/2025 y acumuladas, de la Sala Superior (del TEPJF) son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”, apunta el fallo que -en este apartado- fue aprobado con el voto a favor de siete de los once ministros del Pleno de la Corte.

Cabe aclarar que en este asunto solo se requería mayoría simple y no calificada de los integrantes del máximo tribunal del país, lo cual se alcanzó en los puntos medulares de la resolución.

Las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral que fueron declaradas sin validez por la SCJN son determinaciones que esa instancia emitió, sin tener la facultad para ello, en las que los magistrados autorizaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) continuara con el proceso de organización de los comicios del próximo 1 de junio, en los que se elegirán a jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación (PJF), y a los ministros de la Corte.

La Suprema Corte igualmente consideró como una mera opinión, sin validez jurídica, la orden que emitió el TEPJF para que el Senado enviara al INE la lista de candidatos a juzgadores del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.

Al mismo tiempo, con el voto mayoritario de seis ministros, la Corte ordenó “a las personas juzgadoras de Distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión”, con el fin de que estos sean revocados en la parte electoral de dicha reforma.

Esto último se debe a que los jueces de Distrito no pueden admitir Juicios de Amparo que versen sobre temas electorales, por lo que en esa materia tampoco pueden dictar suspensiones.

La Corte dio un plazo de 24 horas, a partir de que se notifique esta resolución, para que los jueces federales que otorgaron suspensiones en contra de la reforma judicial, revoquen estas medidas cautelares en la parte electoral de las mismas.

Por ende, tanto los Juicios de Amparo, como las suspensiones otorgadas, en las que se impugnan aspectos de la reforma judicial que no son electorales pueden continuar.

Sobre esto último, la reforma judicial no solo contiene aspectos electorales, como los comicios de juzgadores, tema en el que solo es competente el Tribunal Electoral, ya que también incluye apartados que involucran derechos humanos y laborales, en los que el TEPJF no tiene ninguna facultad, pues se trata de competencias que atañen a los jueces de amparo.

Estado de derecho erosionado

El fallo subraya que “el Estado de Derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente”. En este caso, “diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la invención de competencias inexistentes, la subordinación del derecho a consideraciones políticas”.

Con esto, el Pleno de la Corte “exhortó” a las autoridades responsables a cumplir con las suspensiones que hayan dictado los jueces de amparo en su contra, pues “este es el requisito mínimo de vivir en un Estado de Derecho”.

Es decir, el INE y las Cámaras del Congreso, en especial el Senado, deben acatar las suspensiones, y a la vez pueden controvertirlas con los recursos que establecen la misma Constitución y la Ley de Amparo.

“Si las autoridades responsables pretenden controvertir estas medidas cautelares se les exhorta a que lo hagan dentro del marco institucional y en las cadenas impugnativas que prevé la propia Ley de Amparo”, establece la resolución.

El proyecto aprobado en el Pleno de la Corte, que elaboró el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, enfatiza que diversos actores han desconocido el marco constitucional del país, incumpliendo con ello lo que ordena la carta magna y actuando fuera de sus facultades, lo que ha propiciado “el quebrantamiento del Estado de derecho en su sentido más fundamental”.

“Las suspensiones tienen un medio de impugnación específico que atiende a un diseño y a una lógica constitucional. Lo que se plantea ante el Pleno en este caso es precisamente el desconocimiento de este diseño por algunos actores institucionales”, dijo el ministro Ortiz Mena.

La sentencia agrega que la Sala Superior del Tribunal Electoral actuó fuera de la ley, y sin tener competencia, al anular las suspensiones que emitieron jueces de Distrito en contra de la reforma judicial.

Esas sentencias del TEPJF “no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de los juzgadores de amparo”, por lo que la “pretensión de anular los efectos de las suspensiones simplemente carece de cualquier efecto dentro de nuestro orden jurídico”, añade el fallo.

Además, “los pronunciamientos con pretensión de autoridad que se emiten bajo una competencia extra-legal no pueden afectar ninguna de las determinaciones de amparo, tanto de admisión de las demandas como las órdenes de suspensión”, aclara el documento.

Por ende, al carecer de validez jurídica, las sentencias de la Sala Superior del TEPJF deben considerarse solo como opiniones, por lo que el INE y el Congreso no pueden actuar siguiendo lo que en esos fallos se determinó.

De su lado, los jueces de amparo también se excedieron en sus funciones en lo que toca a la parte electoral de la reforma judicial, por lo que deben revertir sus fallos en esta materia.

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