Con la llegada de la edad de jubilación de los baby boomers, muchos son los que se preguntan si la empresa puede forzar la jubilación de sus trabajadores. La respuesta es no. El acceso a la jubilación es un derecho y no una obligación, por lo que es importante conocer que existen excepciones al respecto.
A finales de 2018 se introdujo una modificación mediante el Real Decreto-Ley 28/2018 que volvió a permitir que, mediante convenio colectivo, se pudiese pactar la jubilación obligatoria. Es importante matizar que la jubilación es obligatoria, al cumplir los 65 años, en el caso de los funcionarios públicos.
Modificaciones en materia de jubilación forzosa
La Ley 21/2021, de reforma de las pensiones, contempla lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, se permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas que posibiliten la extinción del contrato cuando un trabajador alcanzase los 68 años. No obstante, deberán ser objetivos coherentes con la política de empleo, como el relevo generacional mediante la contratación de, al menos, un nuevo trabajador a jornada completa.
Ese límite de los 68 años podrá verse reducido hasta la edad ordinaria de jubilación, especialmente si la tasa de empleo de mujeres en una actividad económica es inferior al 20%.
Con el primer paquete de medidas de reforma de pensiones (en vigor desde el 1 de enero de 2022), se introdujeron modificaciones que deben conocerse. Dicho lo cual, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo con una edad igual o superior a 68 años. Para ello, el trabajador deberá reunir los requisitos exigidos y tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
Hay que matizar que las actividades económicas tomadas como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estarán determinadas por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). La Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación en cada momento.
No hay que olvidar que las cláusulas incluidas en los convenios, según la normativa vigente, pueden aplicarse siempre y cuando sigan en vigor. Todo aquel convenio suscrito previamente al 1 de enero de 2022, seguirá unas cláusulas de jubilación forzosa aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Antes de la reforma laboral de 2012, era posible introducir en los convenios colectivos cláusulas obligatorias de jubilación para que los empleados que alcanzasen la edad legal y cumpliesen con las condiciones se pudiesen jubilar y acceder a su pensión. Así pues, si el trabajador desea continuar en activo, porque no ha alcanzado los años necesarios para la cotización completa o por pura motivación personal, la empresa, en ninguno de los casos, podrá obligarle.
¿Qué sucede en la Administración Pública?
Los trabajadores de la Administración Pública podrán ser obligados a jubilarse una vez alcanzada la edad estipulada de los 65 años. No obstante, habrá excepciones:
– No cumplir las condiciones necesarias para acceder a su pensión pública de jubilación: Podrán continuar en su puesto de trabajo hasta alcanzar una serie de condiciones mínimas.
– Cuando se solicite una prórroga: Será necesario recibir una autorización de la Administración, aunque solo podrá extenderse hasta los 70 años.
¿Qué estrategia puede aplicar la empresa?
Tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, despedir a un empleado alegando a causas de ineptitud, tras haber sido incorporado a la empresa o por procesos de despido colectivo (ERE) es posible.
Puede influir la edad de los trabajadores si cuentan con más de 65 años. Si el trabajador es despedido por alguno de estos motivos, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año durante un máximo de 12 mensualidades.
Si fuese voluntad propia del trabajador el cesar en su tarea, no podrá solicitar la prestación por desempleo, ya que posee la edad de jubilación legal. Y es que, salvo excepciones muy concretas, la decisión de jubilarse pertenece exclusivamente al trabajador, por lo que la empresa no podrá obligarle bajo ningún concepto.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez reinstauró en el último Consejo de Ministros de 2018 la cláusula de jubilación forzosa, tras haber sido derogada previamente por el gobierno de Mariano Rajoy.
El mecanismo de retiro forzoso ha servido a las empresas para deshacerse de empleados con salarios altos sin necesidad de asumir el coste del despido, cuando estos alcanzaban la edad legal de jubilación. Se espera que en 2027 la edad aumente hasta los 67 años.
Según datos del Gobierno, en 2021 había en España un millón de trabajadores que se encontraban sujetos a marcos laborales en los que se contempla el retiro obligatorio. Este tipo de cláusula sigue siendo muy común en el sector de la banca, que incluye en su convenio sectorial la posibilidad de instaurar la jubilación forzosa hasta 2027. También se mantiene en la construcción.
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La noticia
“La empresa no me puede obligar”. Hay empresas que quieren forzar la jubilación de trabajadores, pero eso es excepcional
fue publicada originalmente en
El Blog Salmón
por
Sergio Delgado
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