La Corte avala que la UIF pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa

La Corte avala que la UIF pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el lunes 6 de abril que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al considerar que se trata de una medida administrativa y no de carácter penal.

La resolución fue aprobada por mayoría de seis votos contra tres y se originó en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, que validó reformas al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Con ello, se modifica el criterio establecido en 2018, cuando el máximo tribunal determinó que el bloqueo de cuentas solo era válido si derivaba de una solicitud de una autoridad extranjera.

El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar destinada a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Bajo este criterio, la UIF puede ejecutar el bloqueo sin autorización judicial previa, aunque las personas afectadas conservan el derecho de impugnar la medida posteriormente mediante recursos legales.

Con esta decisión, la Corte eliminó la condición de que el congelamiento de cuentas deba estar vinculado a requerimientos de autoridades extranjeras, lo que permite a la UIF actuar con base en información nacional o internacional disponible.

La decisión del 6 de abril generó posiciones encontradas dentro del propio tribunal. Algunos ministros señalaron que la ausencia de control judicial previo podría afectar derechos relacionados con la propiedad y el debido proceso.

Coparmex advierte erosión a la certeza jurídica

Desde el sector privado, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que la decisión puede generar incertidumbre jurídica y afectar la inversión.

“La certeza jurídica no es opcional: es la base sobre la que se construye la confianza, la inversión y el desarrollo”, señaló el organismo empresarial, al advertir que la resolución “contraviene lo establecido en el artículo 14 de la Constitución”.

Coparmex sostuvo que el esquema validado “tensiona el principio de presunción de inocencia” al permitir bloqueos con base en indicios sin resolución judicial previa, lo que puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad.

Cuando una autoridad puede restringir recursos sin control judicial previo, se afecta la confianza de inversionistas nacionales e internacionales. En un contexto de incertidumbre, decisiones que debilitan contrapesos o la protección de activos elevan el riesgo y reducen la disposición para invertir en el país”,

advirtió la patronal mexicana.

El organismo añadió que la medida puede impactar de forma directa en micro, pequeñas y medianas empresas, debido a su dependencia de liquidez inmediata para operaciones básicas como nómina y pagos a proveedores.

Para Coparmex es importante definir los supuestos que justifican un bloqueo, y establecer controles judiciales y notificaciones inmediatas al titular, junto a criterios de transparencia.

Gobierno federal defiende la medida y rechaza riesgos de abuso

En contraste, la presidenta Claudia Sheinbaum pidió este miércoles “no generar alarma” en el sector privado tras el fallo de la Corte, alineada con el ejecutivo desde la reforma que entró en vigor el año pasado.

Ningún empresario tiene por qué temer que la UIF vaya a hacer algo que no está dentro de la ley, o algo que tenga que ver con algo político”,

señaló durante su conferencia matutina en Palacio Nacional.

La mandataria afirmó que la UIF “nunca en la historia le ha cerrado la cuenta a un empresario o empresaria que no esté implicado en lavado de dinero” y subrayó que su función es prevenir operaciones ilícitas dentro del sistema financiero.

Sheinbaum explicó que, con el nuevo criterio, si la UIF detecta posibles operaciones ilícitas puede inmovilizar cuentas, y posteriormente los afectados pueden recurrir a un amparo, el cual ya no tiene suspensión automática.

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