El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado recientemente, concretamente el pasado 20 de septiembre, una anotación definitiva sobre los derechos de aquellos que cobran el paro y quieren emprender como trabajadores por cuenta propia. En esta nueva guía, se recogen las condiciones, límites y plazos para compatibilizar nuestra prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
De manera más concisa, se trata de emprender con el inicio de una actividad laboral por cuenta propia sin perder el derecho a paro. En dicha guía se detalla de manera precisa cómo suspender, reanudar o extinguir la ayuda dependiendo de la duración del negocio. Esta guía del SEPE se basa en la normativa establecida en el Artículo 33 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su posterior redacción de la Ley 31/2015.
El objetivo es aportar la flexibilidad suficiente junto con la protección para que un empleado pueda emprender. Pero también se obliga al interesado a comunicar la compatibilidad en cierto plazo. Además, también cabe la posibilidad de cesar nuestra actividad como autónomo o bien recuperar la prestación contributiva por desempleo. Dentro de este marco, encontramos una práctica guía muy útil para evitar perder cualquier derecho por cualquier error a la hora de no respetar los procedimientos.
Requisitos y plazos para compatibilizar el paro con el trabajo autónomo
El SEPE permite a aquellos que reciban la prestación del paro compatibilizarla con el inicio de una nueva actividad por cuenta propia -ser autónomo-. Ahora bien, hemos de ser conscientes de que esta condición tiene un máximo de 270 días (9 meses), o bien hasta que se agote la prestación reconocida por la Seguridad Social.
Por lo tanto, se considera imprescindible solicitar la compatibilidad dentro de los 15 días posteriores al inicio del negocio. Para ello, debermos darnos de alta como autónomo en la Seguridad Social y solicitar al SEPE dentro de los 15 días hábiles desde el alta en RETA. Si dejas pasar el plazo de 15 días, perderás el derecho a cualquier compatibilidad de prestaciones.
Durante este periodo de compatibilidad, se cobrará el 100% de la prestación, con su correspondiente retención de IRPF, pero sin cotizar a la Seguridad Social.
Ahora bien, esta prestación se extinguirá de manera automática si el desempleado comienza a trabajar por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo. O bien si se convierte en socio de una sociedad laboral de nueva creación o de una cooperativa de trabajo asociado. Por lo tanto, aquellos que emprendan y quieran acogerse a esta medida, deberán revisar su situación laboral antes de cualquier trámite.
Suspensión, reanudación y extinción de la prestación por desempleo
La suspensión, reanudación o extinción de la prestación por desempleo va a depender básicamente, en este caso, de la duración de la actividad por cuenta propia. Es decir:
- Si la actividad como autónomo dura menos de 24 meses, la prestación quedará suspendida y puede reactivarse una vez que haya cesado el negocio. Y se hará incluso aunque no se haya estado dado de alta en la Seguridad Social.
- En el caso de que el trabajo propio supere los 24 meses, pero no alcance los 60 meses, solo se podrá reanudar el paro si se ha cotizado como autónomo en el RETA o el Régimen del Mar, siempre que se solicite su reanudación en los 15 días hábiles posteriores al cese.

En el caso de que la actividad emprendedora dure 60 meses o más, la prestación de paro se extinguirá por completo y no se podrá recuperar. En el momento de dejar la actividad, tendremos la posibilidad de elegir entre acogernos a la prestación por cese de actividad (conocido como el «paro de los autónomos»), o volver al paro contributivo suspendido. Esta normativa, vigente desde el pasado mes de julio, y aclara ahora en este mismo mes de septiembre
| Duración de la actividad | Situación de la prestación | Requisitos para reanudar | Plazo para solicitar reanudación |
|---|---|---|---|
| Menos de 24 meses | Suspensión | Cese de la actividad por cuenta propia. | 15 días hábiles tras el cese. |
| Entre 24 y 60 meses | Suspensión | Cese de la actividad Y haber cotizado por cese de actividad en el RETA. | 15 días hábiles tras el cese. |
| 60 meses o más | Extinción | El derecho se pierde, no es recuperable. | No aplica. |
