Aunque normalmente nos referimos como derecho al «paro» en ambos casos, las diferencias comienzan desde el primer momento. Por un lado, tenemos la prestación por desempleo para los asalariados; por otro, las prestaciones por cese de actividad par autónomos. Las diferencias son muchas, y vale la pena conocerlas en profundidad.
Aunque vamos a ampliar la información a lo largo de este artículo, los trabajadores por cuenta ajena que han perdido su empleo de manera involuntaria tienen derecho al paro si han cotizado al menos 360 días. Pero los autónomos siguen otras reglas: deben demostrar que su cese de actividad es involuntario y justificarlo mediante causas económicas, técnicas, de fuerza mayor o administrativas. Por lo que estamos ante una situación mucho más estricta para los trabajadores por cuenta propia.
Además, el paro para los trabajadores se gestiona directamente desde el SEPE, pero el cese de actividad de los autónomos lo tramita la mutua colaboradora. Por lo que incluso los plazos y las cuantían cambian de manera ostensible. Vamos a desglosar estas diferencias y e incluso veremos qué ocurre si pasamos de empleado a autónomo.
Diferencias clave entre el paro y el cese de actividad
Los trabajadores por cuenta ajena -o asalariados- tienen derecho al paro si son despedidos, finalizan un contrato temporal o cesan de manera involuntaria. Para ello, se necesita haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La solicitud se presenta directamente en el SEPE, y la cuantía variará en función de las bases de cotización de los últimos 180 días (6 meses). Además, la duración depende del tiempo cotizado, pero su máximo legal es de 24 meses. La única justificación que requiere es que no sea voluntario.
Pero en el terreno de los autónomos, esta cuestión cambia. Para acceder a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), necesitan haber cotizado al menos 12 meses de manera continua. Pero además, deben demostrar que el cese es involuntario y se debe a las siguientes causas:
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio en caso de colaboración familiar.
- Pérdida de cliente principal (si es autónomo dependiente).
La solicitud para el «paro» se tramita a través de la mutua colaboradora, no ante el SEPE. Y para que el proceso sea exitoso, nos reclamarán documentación exhaustiva. Entre ella, las últimas declaraciones fiscales, justificantes de pérdidas, baja en RETA o compromiso de búsqueda activa de empleo.
Con respecto a la cuantía, hablamos del 70% de la base mínima de cotización. Lo que lo sitúa en unos 1.100-1.400 € mensuales, dependiendo del año y el tramo. Aun así, sigue siendo bastante inferior al paro de los asalariados de manera general. La duración mínima es de 4 meses, y la máxima, de 24 meses.

Compatibilidades y pasar de asalariado a autónomo
Si te encuentras en situación de pluriactividad (ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez), no puedes cobrar el paro de los asalariados mientras sigas estando de alta en el RETA. Incluso aunque te hayan despedido de tu empleo. Para poder acceder al paro, debes cesar completamente tu actividad como autónomo, y deberás hacerlo antes de los siguientes 12 meses al cese de tu actividad como asalariado.
En el caso de que hayas trabajado por cuenta ajena y generaste derecho al desempleo, pero luego te hiciste autónomo, no pierdes ese derecho. Pero para cobrarlo, solo lo podrás hacer si cesas como autónomo de manera involuntaria y no han pasado más de 12 meses. En el caso de que decidas cerrar tu negocio de manera voluntaria, no podrás cobrar ni el cese de actividad ni el paro.
Por último, si estás cobrando el paro como desempleado, y decides hacerte autónomo, puedes compatibilizar el paro y las rentas de tu trabajo como autónomo hasta un máximo de 270 días. Para ello, deberás solicitarlo en el SEPE dentro de los 15 días siguientes al alta en RETA.
Como puedes ver las diferencias son cuantiosas. Los autónomos tienen un acceso más difícil, menos cuantías y han de gestionar de manera más compleja todo el proceso.
| Aspecto Clave | Trabajador por Cuenta Ajena (Asalariado) | Trabajador por Cuenta Propia (Autónomo) |
|---|---|---|
| Nombre Oficial | Prestación Contributiva por Desempleo | Prestación por Cese de Actividad |
| Organismo Gestor | Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | Mutua colaboradora con la Seguridad Social |
| Requisito Cotización Mínima | 360 días en los últimos 6 años | 12 meses continuados e ininterrumpidos inmediatamente anteriores al cese |
| Causa Principal | Despido, fin de contrato, ERE (cese involuntario) | Cese involuntario por causas económicas (pérdidas >10%), técnicas, fuerza mayor, etc. |
| Cuantía de la Prestación | 70% de la base reguladora los primeros 180 días, luego 50% | 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses |
| Duración Máxima | 24 meses (720 días) | 24 meses |
| Documentación Clave | Certificado de empresa, solicitud oficial | Modelos fiscales (IRPF, IVA), baja censal, declaración jurada, etc. |
