Declarar los Bizum recibidos en la Renta 2024: ¿verdad o mito?

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De un tiempo a esta parte, uno de los métodos de pago más extendidos en nuestro país los llevamos a cabo a través de la popular plataforma Bizum. La mayoría de los bancos ya la soportan y nos permiten realizar pagos inmediatos de la manera más cómoda a través del móvil.

Hay que tener en consideración que esta plataforma está asociada a nuestro número de teléfono móvil y nos permite hacer pequeños y grandes pagos en cuestión segundos. Al margen de poder hacer estos envíos amigos y familiares, en estos instantes multitud de comercios, tanto convencionales como online, ya tienen soporte para pagar con Bizum.

Por el enorme crecimiento que esta plataforma está teniendo a lo largo de los últimos años, recientemente estamos escuchando noticias acerca de que Hacienda está empezando a vigilarnos. De hecho, seguro que en más de una ocasión habéis escuchado que superando ciertos límites en esta plataforma, debemos declarar los pagos hechos desde aquí. Pues bien, por si tenéis dudas acerca de todo esto, os las vamos a aclarar en estas mismas líneas.

Lo primero que debéis tener en consideración es que, bajo ningún concepto, es necesario que reflejemos los Bizum que hemos realizado a lo largo del pasado año 2024, en nuestra declaración de la Renta. Al margen del número de transacciones de este tipo que hayamos realizado a lo largo de los últimos 12 meses, no tenemos que declararlas en la Renta que haremos este año. La verdad es que las últimas noticias aparecidas pueden crear cierta confusión entre los habituales de esta plataforma, pero podemos estar tranquilos, no tendremos que declarar a la Agencia Tributaria los Bizum realizados el pasado año.

Este es significado de los límites de dinero impuestos

De manera paralela, la propia plataforma en ocasiones también nos puede confundir en sus políticas y términos de uso. Y es que sus máximos responsables nos dan a conocer la cantidad de 10.000 euros a lo largo de un año, que es el límite para que Hacienda conozca estas transacciones económicas inmediatas que realizamos. Pero igualmente, aunque superemos ese dinero a lo largo de 2024, no quiere decir que tengamos que añadirlo a nuestra declaración de la Renta.

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En realidad es la propia entidad bancaria donde tenemos la cuenta asociada, la que ya se encargará de informar a la Agencia Tributaria de que hemos superado dicho límite. Esto se traduce en que nosotros no tendremos que hacer nada en la declaración como tal. A partir de ahí y una vez que Hacienda reciba esta información por parte de nuestra entidad bancaria, ya realizará por sí sola las comprobaciones necesarias. La Agencia Tributaria en ese momento tomará cartas en el asunto y estudiará las razones y conceptos en los que hemos realizado esos pagos instantáneos.

Incluso en determinadas ocasiones nos pedirán explicaciones de manera oficial de por qué nos hemos excedido en ese límite y dónde pagamos determinadas cantidades. Lo que debemos tener claro es que esto no significa que tengamos que declararlo ni en un principio pagar impuestos por ello. Por ejemplo, si somos trabajadores autónomos y cobramos un determinado servicio a través de Bizum, tendremos que generar una factura de ello.

Evidentemente ese cobro sí que tendremos que declararlo, pero no por haberlo hecho por Bizum, sino por ser una factura como tal, de igual modo que si hubiésemos recibido una transferencia bancaria convencional.

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