Como bien se sabe, el IRPF es un impuesto progresivo basado en tramos, por lo que aumenta conforme crece el nivel de ingresos. Para calcular la cantidad que debe pagarse a Hacienda, existen diferentes tramos del IRPF en los que se irá aplicando un porcentaje diferente, en base siempre de las rentas integradas en la base general del IRPF. Este impuesto genera tipos marginales efectivos muy altos en el tramo de renta en el que su cuantía es variable.
Al ser un impuesto progresivo, se van incrementando los tipos -porcentajes- en función de la base liquidable. En el reciente Boletín Fedea se calcula el tipo marginal efectivo del IRPF en el tramo de renta en el que se aplica la reducción por rendimientos del trabajo y se aprovecha para corregir un par de errores en cálculo original.
Siendo los tipos marginales muy elevados, se generan desincentivos. Dicho esto, puede darse la circunstancia que una persona con un salario inferior a 21.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma donde tribute sus impuestos, pueda llegar a asumir un tipo marginal del IRPF del 48%. Los tramos, en función de la liquidación, son.
- Primer tramo hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
- Segundo tramo hasta 20.199 euros con tipo del 24%
- Tercer tramo hasta 35.199 euros con un 30%.
- Cuarto tramo hasta 59.999 euros con un 37%
- Quinto tramo hasta 299.999 euros con un 45%
- Sexto tramo a partir de 300.000 euros de 47%.
En cualquier caso, los contribuyentes del IRPF son conscientes de que el porcentaje final a pagar se dividirá en dos tramos: estatal (para el Gobierno) y autonómico (para las comunidades autónomas).
Por ejemplo, una persona con base liquidable neta de reducciones, que la normativa ajusta a 30.000 euros, en función de las condiciones autonómicas, verá aplicados determinados tipos y tramos. De este modo, a los primeros 12.450 euros primeros se les aplicaría un tipo del 19% (9,50% por tipo estatal y otro 9,50% por tipo autonómico) y a los siguientes 7.750 euros (de 12.450 euros a 20.199 euros) se aplicaría un 24% (12% de tipo estatal y 12% de autonómico).
Después, a los siguientes 9.800 euros, hasta llegar a los 30.000 euros del salario del ejemplo, se aplicaría un 30% (15% estatal y 15% autonómico).
La reducción por rendimientos del trabajo
No hay que olvidar que en el tipo marginal del IRPF habrá que descontar los rendimientos por trabajo. Así pues, habrá que tener en cuenta: rendimientos netos sujetos a gravamen (rn), base liquidable del impuesto (b) y tipo marginal aplicable (t). El impuesto total a pagar (T) pasa a ser el resultado de una serie de formulaciones.
T(rn) = Tmini + τi (b(rn) – Bi)
donde Tmini es el impuesto que corresponde a la base liquidable en el límite inferior del i-ésimo tramo del impuesto, Bi. A su vez, la base liquidable viene dada por
b(rn) = rn – rrt(rn)
donde la reducción por rendimientos del trabajo, rrt, se calcula (tras los cambios introducidos en el proyecto de PGE de 2023, art. 60). Dicho esto, el tipo marginal efectivo del IRPF se calcula teniendo en cuenta el intervalo de rendimientos netos en el que la reducción disminuye con la renta.
La joroba de los tipos marginales
En la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se fija que el objetivo de este gravamen es la contribución de todos, por lo que tiene un carácter personal y progresivo.
El tipo marginal efectivo del IRPF es del 0% hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional (15.876 euros anuales). Desde ese momento, va subiendo al 19% y luego al 49%, para luego bajar al 38% y volver a subir al 48%. Por eso se le conoce como la doble joroba del tipo marginal del IRFP. Después, tiende a bajar al 22% para volver a subir progresivamente con la renta.
Los tipos marginales altos pueden suponer un desincentivo al trabajo. De este modo, un trabajador con 18.000 euros anuales de sueldo, si ve cómo se le sube el sueldo bruto en 100 euros, solo vería incrementada su renta neta en 51 euros, pues su cuota de IRPF sube en 49 euros. De este modo, se produce un claro desincentivo para que el trabajador quiera trabajar más horas.
Las estadísticas fijadas por la AEAT para 2022 reflejan que en el rango de renta entre 18.000 y 23.000 euros hay más de 2,7 millones de contribuyentes (un 13% del total). Además, la inflación ha propiciado el denominado efecto de ‘progresividad en frío’.
Esta situación ha propiciado un impacto fuerte en el cuarto decil de la distribución de la renta, coincidiendo con el rango próximo a los 20.000 euros anuales. Así pues, por cada 1% de subida en la renta, la cuota de IRPF se va incrementando en un 10% para las personas en dicho tramo de renta.
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La noticia
Cobrar menos de 21.000 euros en España y tener un tipo marginal del IRPF del 48%. Un desastre en diseño del impuesto
fue publicada originalmente en
El Blog Salmón
por
Sergio Delgado
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