
La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación normativa que deja sin efectos a la cédula profesional —en formato físico o electrónico— como documento de identificación oficial en México; papel que tendrá la CURP Biométrica.
A partir del 10 de febrero de 2026, la cédula únicamente acredita que una persona cuenta con autorización legal para ejercer una profesión, pero ya no podrá utilizarse para identificarse ante autoridades administrativas, bancarias o judiciales.
El aviso fue firmado por el titular de la SEP, Mario Delgado Carrillo, y obliga a todas las autoridades del país a ajustar sus procedimientos para dejar de aceptar este documento como medio de identificación.
¿Qué significa en la práctica?
La medida no elimina la cédula profesional ni afecta su validez para ejercer una carrera. La Dirección General de Profesiones seguirá emitiendo cédulas electrónicas y físicas.
Lo que cambia es su alcance legal:
- Ya no sirve como identificación oficial en trámites.
- Solo certifica que el titular tiene un título registrado y está habilitado para ejercer.
- Las dependencias deberán exigir otro documento para acreditar identidad.
En términos operativos, un profesionista que acuda a un banco, notaría o dependencia pública deberá presentar una identificación oficial distinta, aunque podrá seguir usando su cédula para comprobar su calidad profesional.
¿Cuál es el fundamento legal?
La reforma se apoya en:
- El derecho constitucional a la identidad.
- La Ley General de Población, que asigna a la Secretaría de Gobernación la facultad de acreditar la identidad de las personas.
- El fortalecimiento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como fuente única de identidad en el país.
Bajo este esquema, la CURP —especialmente en su versión con datos biométricos— se consolida como el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria en México.
La publicación también precisa que el ajuste modifica el estándar emitido en abril de 2018, cuando se formalizó el formato de la cédula profesional electrónica, pero no altera sus características técnicas ni su vigencia para el ejercicio profesional.
Identificaciones oficiales que sí siguen vigentes
Aunque la cédula pierde su función como identificación, estos documentos continúan siendo válidos para trámites oficiales:
- Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral.
- Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Cartilla del Servicio Militar emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Licencias de conducir (según criterios judiciales).
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
- Documentos migratorios del Instituto Nacional de Migración.
La aceptación puede variar según el trámite específico, pero estos documentos mantienen reconocimiento como medios oficiales de identificación.
¿Cuál es el objetivo del cambio?
El ajuste busca:
- Estandarizar la acreditación de identidad en todo el país.
- Evitar la multiplicidad de documentos con función identificatoria.
- Fortalecer el uso de la CURP biométrica como documento único.
Las autoridades subrayaron que la modificación no elimina la obligatoriedad de contar con cédula profesional para ejercer, sino que delimita su función jurídica.
¿Qué deben hacer ahora los profesionistas?
Si utilizabas tu cédula como identificación en trámites, toma en cuenta:
- Verifica qué identificación oficial exige la institución donde realizarás el trámite.
- Lleva siempre una credencial para votar o pasaporte vigente.
- Conserva tu cédula profesional para acreditar tu habilitación laboral o académica.
La cédula profesional sigue siendo el documento que certifica la autorización legal para ejercer una profesión en México, pero dejó de ser válida como identificación oficial ante cualquier autoridad del país.
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