Cuando firmamos un nuevo contrato laboral con nuestra empresa, en la mayoría de las ocasiones tenemos determinadas obligaciones que cumplir. Pero también es cierto que disponemos de una serie de permisos que en ocasiones ni siquiera conocemos y de las que os hablaremos a continuación.
Y es que debemos tener en consideración que las empresas están obligadas a otorgarnos algunos permisos laborales a los que tenemos pleno derecho por convenio. Sin embargo, en muchas ocasiones no somos conscientes de los mismos y de las ventajas de las que nos podemos beneficiar debido a todo ello. Eso sí, no debemos confundir los derechos laborales de los que podemos disfrutar por contrato, de los permisos laborales que os comentaremos a continuación.
En este segundo caso nos podemos encontrar tanto con permisos retribuidos como con aquellos considerados como no retribuidos. Para que os hagáis una idea de lo que os hablamos, nos referimos a determinados permisos por los que nos podemos ausentar del puesto de trabajo, a veces cobrando nuestro sueldo, a veces no. Cabe mencionar que estos permisos laborales a los que nos referimos están limitados a un determinado periodo de tiempo en el que los podemos disfrutar.
Igualmente, es importante tener presente que estos permisos laborales a los que tenemos derecho, por regla general, deben solicitarse con un tiempo previo para que la empresa nos los conceda. Y es que al mismo tiempo la compañía debe prepararse ante esa ausencia, de ahí el aviso al que nos referimos. Todo esto es algo que viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores y que muchos no conocen de antemano.
Permisos laborales que podemos disfrutar en nuestro trabajo
Veamos cuáles son los permisos laborales más habituales que podríamos necesitar en cualquier momento, algo que posiblemente muchos de vosotros vais a agradecer.
Por accidente o enfermedad grave. Tenemos derecho a ausentarnos del puesto de trabajo durante un máximo cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta de segundo grado.
Adaptación de jornada laboral. Además, otro permiso es para la adaptación de la jornada laboral. Aquí se refiere a solicitar un permiso para adaptaciones a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Todo ello con el fin de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Contraer matrimonio. Quizá este permiso laboral que os comentamos ahora sea uno de los más conocidos en términos generales. Básicamente, permite que el trabajador disfrute de un máximo de quince días en caso de haber contraído matrimonio o por un registro como pareja de hecho.
Imposibilidad de acudir al trabajo. Por el contrario, que nos encontramos con uno de los permisos laborales menos conocidos. Es aquel relacionado con la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo de manera presencial. Este permiso tendrá una duración máxima de cuatro días y será válido siempre y cuando las autoridades competentes recomienden la no circulación por riesgo grave. Por ejemplo, todo esto puede hacer referencia directa a una catástrofe o a un fenómeno meteorológico adverso.