En ocasiones nos podemos encontrar ante determinadas situaciones límite en las que necesitamos pedir un permiso especial a nuestra empresa. Hasta la fecha muchos de estos casos no eran retribuidos por parte de la compañía, pero ahora la situación va a cambiar radicalmente, tal y como os vamos a contar.
Os decimos todo esto porque se acaba de aprobar un nuevo permiso retribuido que podemos pedir a partir de este instante a nuestra empresa si se dan determinadas circunstancias. Lo primero que debemos tener en consideración es que mismo podrá tener una duración máxima de hasta 4 días.
Una de las razones por las que se ha aprobado es que nuevo permiso, del que os hablamos, ha venido dado por la situación producida en la región valenciana debido a la DANA. Miles de personas se han visto afectadas de un modo u otro por este desastre natural, lo que por supuesto ha afectado de manera directa a sus empleos en muchos casos. De ahí precisamente que el Gobierno central haya aprobado, a instancias del Ministerio de trabajo, este nuevo permiso retribuido del que nos podemos beneficiar cualquiera a partir de este instante.
Lo primero que debemos tener en consideración es que aquí nos referimos a un nuevo paquete de medidas climáticas en materia laboral y de prevención de riesgos. De esta manera nos vamos a encontrar con una serie de medidas entre las que destaca un nuevo derecho laboral. Evidentemente, esto es algo que afecta de manera directa a la mayoría de los trabajadores. Eso sí, para poder beneficiarnos de todo ello se deben dar una serie de circunstancias que os describiremos a continuación.
Requisitos para pedir el permiso retribuido de 4 días
Tal y como acaba de anunciar la ministra de Trabajo Yolanda Díaz, este permiso remunerado es válido para los trabajadores víctimas de una situación climática dañina. Esto les permitirá ausentarse de su puesto de trabajo siempre que sean víctimas de algún desastre climático. Eso se dará en el caso de que se haya recibido una alerta por clima adverso o catástrofe, como sucedió con la DANA en Valencia.
En ese momento tendremos derecho a un permiso de 4 días por la imposibilidad de acudir a nuestro centro de trabajo. En el caso de que la situación supere ese límite de tiempo, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor. Así, la nueva actualización del Estatuto de los Trabajadores, nos dice que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su puesto durante cuatro días con derecho a remuneración.
Asimismo, un apartado en el que se ha querido hacer un especial hincapié, es que las empresas no podrán obligar a los trabajadores que soliciten este permiso remunerado, a recuperar esos 4 días en el futuro. Cabe destacar que todo esto que os contamos ya ha quedado recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Este su suma a los anteriores por contraer matrimonio o pareja de hecho, por accidente, mudanza de la vivienda habitual, o por sufrir una enfermedad grave.